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 Etapa de Operación y Mantenimiento.


Esta Etapa iniciará con la suscripción de la última Acta de Terminación de la Unidad Funcional y se extenderá hasta cuando ocurra alguno de los siguientes eventos, según se regula en la Numeral 2.4 (b) del Contrato de Concesión – Parte General:

 

  • Al cumplirse el año veinticinco (25) contado a partir de la Fecha de Inicio si se ha alcanzado o superado el “Valor Presente al Mes de Referencia del Recaudo de Peaje ofrecido por la ANI al Concesionario – VPIP.

 

  •  En el momento en que, pasados los VEINTICINCO (25) años se verifique de acuerdo con el procedimiento de verificación del VPIP, que se ha alcanzado o superado el VPIP para lo cual se tendrá como fecha de terminación el décimo Día Hábil del Mes correspondiente a la fecha en la que se verifica tal circunstancia.

 

  • Al cumplirse el año VEINTINUEVE (29) contado a partir de la Fecha de Inicio, aun en el caso en que llegada esa fecha el Concesionario no hubiere obtenido el VPIP.


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